– Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?
Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.
– ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición. En el siguiente cuadro, se muestra la recomendación para cada caso.
ACTOR | DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA |
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Productor agropecuario |
Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. Este abarca a las actividades agrícola ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio. También podría ser la constancia de CUIT donde conste su actividad. |
Productor frutihortícola | Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad. |
Agricultor familiar | Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad. |
Apicultor | Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad. |
Productor floriculturista | Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad. |
Profesional | Matrícula al día otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece. |
Contratista | Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios y/o el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo. |
– ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?
No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.
– Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.
– Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?
Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.
– ¿Puedo transportar alimentos?
Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.
– ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Entre las actividades están:
1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?
Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@maa.gba.gob.ar. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173
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