De acuerdo a la iniciativa, el dictado de clases presenciales quedaría suspendido en todos los niveles y modalidades cuando un distrito se encuentre en situación de «Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
Se conoció la letra chica del proyecto de ley redactado por el Ejecutivo que busca establecer una serie de parámetros a partir los cuales el Presidente pueda tomar medidas restrictivas en el marco de la pandemia de coronavirus. Entre ellas, justamente se incorpora la que le generó un enfrentamiento con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta: la suspensión de la presencialidad en las escuelas.
Luego de haber perdido la pulseada ante la Corte Suprema y de que Larreta quedara habilitado para mantener abiertas las escuelas, el presidente Alberto Fernández envió ayer al Senado que preside Cristina Kirchner una iniciativa supuestamente inspirada en el modelo alemán. A grandes rasgos, el proyecto establece -entre otros parámetros- que en los departamentos o partidos que se encuentren en situación de «Alarma Epidemiológica y Sanitaria» queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades.
Ahora bien, esa situación se produce cuando «el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%».
De acuerdo al proyecto de ley que se comenzará a tratar mañana en comisión, y que el Frente de Todos aspira a tratar de manera exprés, el Poder Ejecutivo queda facultado, una vez que haya consultado con el gobernador de cada provincia o con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «a morigerar o dejar sin efecto la suspensión» de acuerdo a si existe una «mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma».
Precisamente, este es uno de los artículos que mayor rechazo cosechó por parte de la oposición. Es que la educación es competencia de las provincias y el Congreso no tiene atribuciones para delegar competencias que no le son propias al Poder Ejecutivo.
Fuente: Cronista
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