“Que se hagan 10 cuadras en vez de 8, porque se está pagando por 10”, Jorge Eterovich en la sesión del HCD

Los argumentos del Dr. Eterovich fueron esgrimidos, a partir de la observación de los vicios denunciados en la licitación pública, que el Ejecutivo envió al HCD, para ser aprobada.

Otra sesión candente, se realizó anoche en el HCD, cuando se leyó el dictámen respecto del EXPEDIENTE Nro. 11.043/22: Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal S/ Autorización adjudicación Licitación Pública Nro. 3/2022 para la adquisición de Mano de Obra y materiales para la “Construcción de 8 cuadras de pavimento asfaltico flexible en Barrio Villa Sanguinetti” a SANIFER PERGAMINO S.A., por la suma total de $: 13.557.623,90, por resultar la única oferta y por ser su propuesta conveniente a los intereses municipales.

¿Qué se discutió anoche en el Concejo Deliberante?

Se debatieron 2 posturas, respecto del expediente mencionado, basadas en despachos de comisión:

– la expresada por la concejal Ferrari, de aprobación para que la empresa construya las cuadras de pavimento y;

– la expresada por el concejal Reigosa de desaprobación, atento a los vicios que tiene la licitación de la obra, rechazando la misma y solicitando la realización de una nueva licitación.

En otras palabras, la aprobación o desaprobación de un proyecto de ordenanza1, para la construcción de 8 cuadras de pavimento.

¿Cómo se fundamentaron cada una de las posiciones en el debate?

El punto de vista del oficialismo, estuvo expresado por, Martín Reddy, quien resalto, que ellos consideran que lo más importante es resolverle a los vecinos. Que se trata de una obra que mejora les mejora las condiciones de vida, y que estas idas y vueltas, cuestionando la realización, lo único que hace es afectarlos, porque no tienen la obra realizada.

El Dr. Jorge Eterovich, con la postura contraria, refuta estos argumentos: “si se quieren cuidar los impuestos y atender a las necesidades de los vecinos, deberían hacer un 20% más de obra y cumplir con lo que corresponde en estos casos, que es volver a llamar a licitación.”

Esta posición, es profundizada con postulados técnicos y legales, esgrimidos por el mencionado Eterovich.

Hacemos un punteo de sus dichos, para sintetizar:

– La empresa adjudicataria, de acuerdo al pliego, recibiría, un 20% menos del valor presupuestado, lo que la hace improductiva para cualquier empresa, razones más que válidas para que no se presenta ninguna y quede desierta.

– El ancho del asfalto debe ser de 5cm. en cualquier obra de este tipo, pero lo que prevee el pliego licitatorio son 4cm, un 20% menos de lo habitual.

– Se podrían hacer 4 cuadras mas, con las diferencias expresadas anteriormente.

– La empresa que debería hacer la obra, debería ser especializada en asfalto, y no una empresa de Pergamino, cuyo rubro es la ferretería.

– La empresa del rubro ferretería, adjudicataria, no cumple con los requisitos legales requeridos, (estatutos, actas, personería, etc.) y solo presentó un pagaré, que no es suficiente para determinar su capacidad económica.

– Se trata de una empresa que no es de Arrecifes (en el caso de que se otorgue a una Ferretería)

– Respecto de la licitación para hacer las calles, la ley establece que si no hay oferente, se debe hacer una nueva licitación, y no recurrir a un proveedor, como se hizo.2

A su vez, todo lo anterior, lo graficó con un ejemplo:

“Supongamos que un teléfono vale $50.000. Llamo a licitación para comprar teléfonos celulares. En el pliego digo que voy a pagar $40.000. Si el teléfono vale $50.000, ¿quién se va a presentar?

Entonces le digo a un amigo mío, presentate y pasá $55.000, porque yo en el pliego puse $40.000 y no se va a presentar nadie. Como vas a venir vos solo, te la doy a $55.000.

Esto es lo que pasó. Llamaron al ferretero a que venga a hacer la obra.”

A continuación, luego de todos estos considerandos, hizo una moción, o propuesta: “… que se haga la obra, pero ya que se paga un 20% más, que se construya un 20% más. Que se hagan 10 cuadras en vez de 8, y que todo esto esté asentado en un acta donde el oficialismo se comprometa a hacerlo así” y (…) “mientras tanto, y para que no se argumente que nosotros retrasamos la obra, pueden hacer la capa asfáltica, que aun no está hecha y es necesaria para poder hacer luego la obra”.

¿Qué es lo que se pone a consideración?

– Realizar la obra como está prevista en la ordenanza, aprobando los términos y condiciones de ejecución, que propuso el Poder Ejecutivo, o;

– Que no se apruebe, por la falta de requisitos legales y que se convoque a una nueva licitación.

¿Cómo se resolvió?

Se realizó una votación, por la aprobación o desaprobación de la ordenanza licitatoria en forma nominal (con la descripción de los votos de cada uno de los ediles)3, que arrojó lo siguiente:

Los votos:

Por la aprobación: Francisco Bóveda, Martín Reddy, Melisa Ferrari, Rubén San Juan, Soledad Martínez, Javier Braña

Por la no aprobación: Roxana Valdatta, Cayetana Picoy, Gonzalo Peralta, Gabriela Giraudo, Daniel Bolinaga, Jorge Eterovich, Sebastián Reigosa.

– Abstención: Fernando Bouvier

Resultado final:

  • 7 por la no aprobación
  • 6 por la aprobación
  • 1 abstención

Conclusión

Con todo lo expresado, y la votación de los concejales, no se aprueba la licitación, por lo que se cae, y el Poder Ejecutivo, deberá llamar a una nueva, en los términos de la ley. Asimismo, el cuerpo enviará una nota al intendente, (propuesta por el Bloque Vamos por Vos), informando que se cayó la licitación y pidiendo que en el menor tiempo posible para darle respuesta a los vecinos se convoque a una nueva.

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1 – Conforme a la ley organica de las Municipalidades, ley provincial Nº 6.021, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias.

2 – Jorge Eterovich “Cuando se llama a licitación, se calcula que una cuadra es de 100mts. x 6m de ancho, en 8 cuadras, unos 4800m2. En esta licitación se pagan 4500m2, lo que hace improductivo para cualquier empresa la realización de la obra. Con estos antecedentes, resulta lógico que la licitación quede desierta (que no se presenta ningún oferente).” SIC

3 Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 32°: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.



Categorías:Municipales, Política

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